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Noticias Voluntariado FAMU

Recuerda que todavía estamos abiertos a que te INSCRIBAS como Voluntario o Voluntaria de la Federación de Atletismo de la Región de Murcia. Si te gusta el deporte y quieres vivirlo desde dentro de una manera distinta, ésta es tu oportunidad. Para más información puedes ponerte en contacto con nosotros en el correo voluntarios@famu.es

NORMATIVA DEL PROGRAMA DE VOLUNTARIADO FAMU

Artículo 1. Objeto.

El programa de Voluntariado de la Federación de Atletismo de la Región de Murcia estará sujeto a la LEY DE VOLUNTARIADO 6/1996 de 15 de Enero y tiene por objeto promover y facilitar la participación solidaria de todas aquellas personas que quieran colaborar de manera desinteresada con ésta institución en la organización de competiciones atléticas de carácter local, regional, nacional e internacional además de otros eventos relacionados con la práctica del atletismo como charlas, coloquios, cursos, ponencias, convenciones, etc…

Artículo 2. Modo de Incorporación y Peculiaridades del Voluntario FAMU.

Podrán pertenecer al Voluntariado FAMU todas aquellas personas que, con carácter altruista y solidario, quieran realizar de manera libre y sin obligación aquellas tareas que les encomiende la FAMU en el normal desarrollo de las actividades que ésta organice siempre y cuando se den de alta en la base de datos de ésta Federación. El trabajo realizado por los voluntarios no llevará consigo ninguna contraprestación económica fija sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que conlleve el desempeño de la actividad voluntaria encomendada en el caso que la FAMU lo considere oportuno. Para incorporarse al VOLUNTARIADO FAMU se ha de remitir al correo electrónico voluntarios@famu.es los datos personales del voluntario acompañado de fotocopia del DNI por ambas caras.

Artículo 3. Derechos de los Voluntarios FAMU

Los Voluntarios FAMU tienen derecho de forma inicial y permanente a recibir la información, formación, orientación, apoyo y, en su caso, medios materiales necesarios para el ejercicio de las funciones que se les asignen. Deberán ser tratados sin discriminación, de manera libre y digna respetando su intimidad y creencias realizando sus actividades en las debidas condiciones de seguridad e higiene en función de la naturaleza y características de aquella. Deberán disponer de una acreditación identificativa de su condición de Voluntario FAMU que les será facilitada una vez estén inscritos en el Registro y Base de datos de Voluntarios FAMU. Obtendrán el respeto y reconocimiento por el valor social de su contribución. Estar asegurado contra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria con las características y por los capitales asegurados que se establezcan reglamentariamente.

Artículo 4. Deberes de los Voluntarios FAMU

Los Voluntarios FAMU están obligados a cumplir los compromisos adquiridos con la FAMU respetando los fines y la normativa de ésta. Deberán guardar total confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de las diferentes actividades así como respetar los derechos de los beneficiarios de la actividad voluntaria actuando de forma diligente y solidaria. Tendrán que participar en las tareas formativas previstas por la FAMU de modo concreto para las actividades y funciones confiadas así como las que con carácter permanente se precisen para mantener la calidad de los servicios que presten.
Los voluntarios FAMU deben seguir las instrucciones adecuadas a los fines que se impartan en el desarrollo de las actividades encomendadas y utilizarán debidamente la acreditación asignada, los distintivos FAMU y los recursos materiales que pongan a su disposición de manera respetuosa y cuidadosa. Y rechazarán cualquier contraprestación material del beneficiario o de otras personas relacionadas con los eventos.

Artículo 5. Deberes de la FAMU con sus Voluntarios.

La FAMU se compromete a cumplir con los compromisos adquiridos con éstos voluntarios una vez estén inscritos en el Registro del Voluntariado FAMU, registro de altas y bajas que tendrá que estar constantemente actualizado. La FAMU deberá cubrir los gastos derivados de la prestación del servicio y dotará a los voluntarios de los medios adecuados para el cumplimiento de sus cometidos. La FAMU establecerá sistemas internos de información y orientación adecuados para la realización de las tareas que sean encomendadas a los voluntarios proporcionándoles la formación necesaria para el correcto desarrollo de sus actividades garantizando además la seguridad e higiene en función de la naturaleza y características de aquellas. La FAMU les facilitará una acreditación que le habilite e identifique como tal expidiendo además el correspondiente certificado que acredite estos servicios. La FAMU deberá acreditar la suscripción de una póliza de seguro adecuada a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por los voluntarios que les cubra de riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la actividad.

Artículo 6. Responsabilidad FAMU ante terceros.

La FAMU responderá frente a terceros por los daños y perjuicios causados por los voluntarios que participen en sus actividades como consecuencia de sus actuaciones en los siguientes términos:

Cuando sean organizaciones privadas de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del Título XVI del Libro IV del Código Civil.

Cuando se trate de la Administración General del Estado y de Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de ella de conformidad con lo previsto en el Título X de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Régimen Jurídico

Los conflictos que surjan entre los voluntarios y la FAMU en el ejercicio de las actividades propias de voluntariado se dirimirán por la jurisdicción competente, de conformidad con lo establecido en las normas procesales.

Artículo 8. Colaboración del Voluntariado FAMU con otras organizaciones públicas sin ánimo de lucro.

La colaboración de los voluntarios en la Administración General del Estado y en las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de aquella, que no tengan ánimo de lucro, se ajustará a lo dispuesto en la Ley del Voluntariado 6/1996 de 15 de Enero y, preferentemente, se prestará a través de convenios o de acuerdos de colaboración con entidades sin ánimo de lucro privadas.

Artículo 9. Acreditación de las prestaciones efectuadas.

La acreditación de la prestación de servicios voluntarios corresponde a la FAMU y se efectuará mediante certificación en la que deberán constar, como mínimo, además de los datos personales e identificativos del voluntario y de la FAMU la acreditación de que el sujeto interesado tiene la condición de voluntario y la fecha, duración y naturaleza de la prestación efectuada por el voluntario.

Departamento de Voluntariado FAMU