Se informa a todos los interesados adscritos a esta federación con derecho a ser elector y elegible, del criterio establecido por la Junta Electoral a este respecto, en respuesta a distintas consultas recibidas.
Con la aprobación en Asamblea General del reglamento electoral para las presentes
elecciones, y debido a la implantación generalizada en este último periodo olímpico de la
LICENCIA FEDERATIVA DIGITAL, por medio de la presente se informa a todos los
interesados adscritos a esta federación con derecho a ser elector y elegible, del criterio
establecido por la Junta Electoral a este respecto, en respuesta a distintas consultas
recibidas.
Que en todo caso el ELECTOR y ELEGIBLE, que obligado por el Reglamento
Electoral, deba hacer uso durante el proceso electoral de dicha LICENCIA DIGITAL, deberá
de adjuntarla, exhibirla y/o aportarla si el trámite así se lo exige taxativamente.
Que en caso de no tener en su poder dicha licencia digital, se ruega pónganse en
contacto de manera inmediata con la FAMU a fin de que le facilite, ayude, o recomiende
la manera más fácil y rápida para obtenerla, si así fuere posible.
Que, en caso de no estar en posesión de dicha licencia digital, o no fuera posible
obtenerla en plazo para un trámite, momento, o disposición en el que así lo exija el
reglamento electoral, se entenderá que el interesado tiene la licencia federativa, si en el
CENSO ELECTORAL constase de alta dicho federado elector y/o elegible, dado que allí
estará registrado con el numero de la misma, debiendo identificarse en el momento del
proceso electoral, cuando así se le exija, a través de DNI, pasaporte y/o de certificación
oportuna, válidamente emitida, que de fe de ello
Tienen toda la información disponible en esta circular.